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ALMERIA

Reglamento de creación y funcionamiento de Grupos de Trabajo

REGLAMENTO SOBRE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS DE TRABAJO EN EL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE ALMERIA.

Propuesta aprobada en Junta de Gobierno del COTS. Almería 19 de abril de 2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I DISPOSICIONES GENERALES

Art.1. Objeto
Art. 2. Ámbito de aplicación
Art. 3. Naturaleza de los grupos de trabajo

II. CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Art. 4. Constitución grupos de trabajo
Art. 5. Componentes
Art. 6. Coordinadora/or
Art. 7. Convocatoria
Art. 8. Procedimiento de urgencia

III. DESARROLLO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Art. 9. Actas

IV. DERECHOS Y DEBERES

Art. 10. Derechos
Art. 11. Deberes
Art. 12. Pérdida de la condición de miembro del grupo
Art. 13. Perdida de la condición de coordinadora/or

V. ACREDITACIÓN

Art. 14. Acreditación
Art. 15. Aplicación y desarrollo
Art. 16. Entrada en vigor
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento parte de la facultad normadora que posee el Colegio Oficial de Trabajo Social de Almería ( en adelante Colegio ) como corporación de Derecho Público, tal y como reconocen tanto la Ley 2/1974 de 13 de febrero de los Colegios Profesionales , como la Ley 10/82, de 13 de Abril, los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y los Estatutos Particulares del Colegio.
Ante la necesidad de ordenar y mejorar la tarea desarrollada por los grupos de trabajo creados en el Colegio de Trabajo Social de Almería, en reunión de Junta de Gobierno celebrada el 21 de abril de 2009, se aprobaron unos criterios de funcionamiento que han venido siendo de aplicación durante todo el año 2009.
La evaluación de la oportunidad de los mencionados criterios elementales que se acordaron, así como el desarrollo del trabajo llevado a cabo al amparo de los mismos, aconsejan disponer de una regulación más específica que recoja las buenas prácticas que se han incorporado .

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene como objeto el establecimiento de las normas y criterios que regularán la creación y desarrollo de grupos de trabajo en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Almería.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Reglamento se extenderá a todos los grupos de trabajo constituidos en el Colegio que respondan a las características, componentes y carácter que se recogen en el mismo.

Artículo 3. Naturaleza de los grupos de trabajo .

Los grupos de trabajo que se constituyan en el seno del Colegio, tendrán la finalidad de estudiar, analizar y debatir acerca de aspectos relacionados con el Trabajo Social y los ámbitos de intervención de los trabajadores sociales, así como aspectos relacionados con derechos humanos y de ciudadanía. Asimismo, prestarán a poyo y colaboración a la Junta de Gobierno.

 

II. CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 4. Constitución grupos de trabajo.

Se establecen dos modalidades de constitución.
1. A propuesta de la Junta de Gobierno. Una vez adoptado el acuerdo en reunión de Junta de Gobierno, se diseñará el proyecto y enviará a las colegiadas/os.
2. A propuesta de las colegiadas/os: cualquiera podrá proponer la creación de un grupo de trabajo a través del espacio habilitado en la web del Colegio, o a través de cualquier medio que permita tener constancia de la propuesta. Para garantizar la viabilidad del proyecto, se acompañará de un plan de trabajo elaborado en el modelo que se facilitará por parte del Colegio. Estudiado y valorado por la Junta de Gobierno, se comunicará a quien/nes solicitaron, la aceptación /declinación razonada de la propuesta, nombrando a una componente de la Junta de Gobierno como enlace entre el grupo constituido y el Colegio.

Artículo 5. Componentes.

Sólo podrán formar parte de los grupos de trabajo Trabajadores Sociales colegiados en Almería. No obstante, los componentes del grupo podrán invitar a las personas que consideraren oportuno a participar en alguna de las reuniones convocadas, si el grupo lo estima de interés para el desarrollo de su trabajo.
Dependiendo de los contenidos a desarrollar, se diferencian dos perfiles de participantes:
1. Aspectos generales de la profesión: No se requiere ningún requisito adicional al de la colegiación en el Colegio de Almería
2. Específicos: El proyecto deberá establecer un perfil de participantes, preferentemente deberán contar con experiencia laboral de al menos 6 meses en la materia sobre la que se va a trabajar ya que no se trata de grupos de formación, sino de debate.
La no aceptación de un colegiado en el grupo, habrá de estar motivado. Se podrá establecer un número de componentes mínimo/máximo para poder constituir el grupo.

Artículo 6. Coordinadora/or.

La Junta de Gobierno del CODTS nombrará como mínimo una persona que coordine el trabajo del grupo.
Entre sus funciones estará:
− Proponer a la Junta de Gobierno, y seleccionar de manera conjunta a los componentes.
− Presentar y explicitar el proyecto a los miembros del grupo.
− Realizar las convocatorias con el orden del día de las reuniones.
− Garantizar la elaboración y distribución de las actas.
− Elaborar y presentar informes de seguimiento con una periodicidad semestral, o en cualquier momento a petición de la Junta de Gobierno.
− Elaborar la memoria final del trabajo según modelo facilitado por el Colegio.

Artículo 7. Convocatoria.

Anualmente, y antes del 30 de noviembre, quienes estén interesados en constituir un grupo de trabajo, remitirán al Colegio una propuesta según lo dispuesto en el art. 4.1., a fin de que pueda ser incorporada en la programación del ejercicio siguiente.
Los proyectos incluidos en la programación serán ofertados a los colegiados en los dos primeros meses del año en el que se van a desarrollar. Se les dará traslado del proyecto, y se abrirá un plazo de inscripción no inferior a 10 días naturales.
Valoradas las solicitudes conjuntamente por parte de la persona que asuma la coordinación y la Junta de Gobierno, quienes cumplan los requisitos mínimos necesarios para formar parte del grupo, quedarán automáticamente incorporados al proyecto, lo que se les comunicará de manera inmediata.
Si el proyecto tiene una duración plurianual, al inicio de cada ejercicio se posibilitará la incorporación de nuevos colegiados.

Artículo 8. Procedimiento de Urgencia.

Cuando por parte de la Junta de Gobierno, de oficio o a instancia de colegiados, se valore la necesidad de poner en marcha un proyecto no previsto en la programación, no será de aplicación el párrafo primero del Artículo 6.

III. DESARROLLO GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 9. Actas

Se realizarán actas de todas las reuniones. A este efecto se determinará un turno para que todos los componentes asuman la secretaría de manera rotatoria.
Quien tenga la responsabilidad de realizar el acta, la enviará a la coordinadora del grupo en un plazo de una semana a contar desde el día siguiente a la celebración de la reunión.

IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMPONENTES DEL GRUPO

Artículo 10. Derechos.

Los componentes del grupo tendrán derecho a:
a. Ser informados de la marcha del proyecto
b. Realizar cuantas aportaciones consideren necesarias relacionadas con el objeto del proyecto
c. Beneficiarse de las actuaciones de formación que organice el Colegio , en los términos que recoja el Reglamento de Formación del Colegio. En tanto no esté en vigor el mencionado reglamento, se estará a lo que a este respecto acuerde la Junta de Gobierno.

Artículo 11. Deberes.

Los componentes del grupo tendrán el deber de :
a. Asistir a las reuniones a las que se le convoque, salvo causa mayor justificada
b. Asumir la secretaría cuando le corresponda
c. Realizar cuantas tareas le sean encomendadas por acuerdo del grupo.
d. Guardar sigilo y confidencialidad de la marcha de las reuniones, cuando así se establezca.

Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro del grupo.

Se perderá la condición de miembro del grupo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- No asistir a dos reuniones consecutivas ; excepto causa de fuerza mayor justificada.
- Por incumplimiento reiterado de los deberes del Art. 11 b y c del presente Reglamento
- Incumplimiento del deber de sigilo
- Por la pérdida de la condición de colegiada/o

Artículo 13. Pérdida de la condición de coordinadora/or del grupo.

Se perderá la condición de coordinadora/or del grupo cuando concurran de forma reiterada y manifiesta se incumplan las funciones recogidas en el articulo 6.

V. ACREDITACIÓN

Artículo 14. Acreditación

El Colegio certificará la tarea realizada en calidad de asistente o coordinadora/or a los colegiados que cumplan todos los siguientes requisitos:
- Haber acudido al 80% de las reuniones convocadas
- Haber cumplido las obligaciones de secretaría de las reuniones, cuando le haya correspondido a razón del turno rotatorio establecido.
- Haber realizado las tareas encomendadas.
El trabajo del grupo deberá computar al menos 20 horas, incluyendo el tiempo de las reuniones y la previsión de los encargos para trabajar de forma no presencial.

Artículo 16. Aplicación y desarrollo.

La Junta de Gobierno adoptará acuerdos o circulares complementarias en aplicación y desarrollo de este Reglamento para el buen fin de la actividad colegial.

Artículo 17. Entrada en vigor.

Según establece el Art. 42 de los Estatutos del Colegio, el acuerdo de aprobación adoptado en Asamblea General es inmediatamente ejecutivo, por lo que este Reglamento entra en vigor desde el día mismo de su aprobación.

 

Colegio de Trabajo Social de ALMERIA

Martínez Campos, 1 - 5º-1

4002 ALMERIA

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