Jornada de 37,5 horas de los empleados públicos.
Los empleados públicos de la Junta de Andalucía, tendrán una jornada ordinaria de obligada permanencia en el puesto de trabajo que no excederá de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual. En relación a las dos horas y media semanales de la jornada general de trabajo establecida se favorecerán actividades de formación en relación con las competencias digitales y los idiomas.
Los empleados públicos de la Junta de Andalucía, tendrán una jornada ordinaria de obligada permanencia en el puesto de trabajo que no excederá de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual. En relación a las dos horas y media semanales de la jornada general de trabajo establecida en la Disposición Adicional Septuagésima Primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que computarán como de trabajo efectivo, no serán de obligada permanencia en el puesto de trabajo, con la finalidad de favorecer el desarrollo profesional, la preparación y revisión de todas aquellas actividades propias del puesto de trabajo, así como el incremento de la calidad de los servicios públicos. Para este fin la norma establece como instrumento de colaboración a este desarrollo profesional, en las correspondientes plataformas de aprendizaje en línea de la Administración de la Junta de Andalucía estarán a disposición del personal empleado público actividades y recursos de formación abierta, que serán de acceso libre. En desarrollo de este Acuerdo se reforzará esta modalidad de formación, esencialmente en relación con las competencias digitales y los idiomas.
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